SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Fecha: 19-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente o la entidad representada no fueron parte en el proceso laboral en el que presentaron apelación y no demostraron tener interés directo en el pleito, pues el estado del proceso coactivo que siguió no puede interferir en la demanda laboral; b) las normas previstas por los arts. 2 y 44 del CPT, otorgan autonomía al proceso laboral, eliminando todo uso y remisión a normas adjetivas de otras materias y los preceptos del art. 162 de la CPE establecen que los derechos sociales son irrenunciables; en ese contexto no se vulneró ningún derecho, pues el derecho a la defensa sólo puede ser ejercido por las partes del proceso y el tercero interesado, calidad que no demostró el Banco Mercantil S.A.; c) el interés legítimo del Banco y la supuesta colusión deben hacerlo valer en la instancia que corresponda.