SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Fecha: 19-Ene-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial de 21 de mayo de 2004, el recurrente, en representación del Banco Mercantil S.A., amparándose en los preceptos de los arts. 252 del CPT y 222 del CPC, apeló la Sentencia de 21 de abril dictada por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se declara que Ramiro Zapata adeuda por conceptos de beneficios sociales y sueldos devengados la suma de $US36.594,11.- a Mauricio Fuentelsaz Oviedo, bajo el argumento de haberse conseguido en evidente colusión entre el demandante que es abogado del coactivado y éste, para perjudicar al Banco, lo que implica un acto simulado prohibido por ley, adecuándose a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 60 del CPT por lo que la demanda debió ser rechazada (fs. 100-101).