SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Fecha: 19-Ene-2005
III.4.
III.4. De otro lado, respecto a la declaratoria de ilegal de la compulsa incoada por el Banco Mercantil S.A., que motivó el presente recurso, es conveniente establecer que sobre la compulsa, este Tribunal Constitucional, en un caso en que fue necesario analizar la legal aplicación de este instituto jurídico, en la SC 1468/2004-R, de 14 de septiembre, expreso lo siguiente: “El recurso de compulsa está previsto por el art. 283 del CPC, que de manera expresa establece los casos en los que procede, que son los siguientes: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3) por negativa indebida del recurso de casación. De las normas referidas se infiere que el recurso objeto de análisis procede cuando la negativa de conceder la apelación o casación es indebida, es decir, que estando prevista la concesión del recurso en las normas procesales aplicables al caso, vulnerando esos preceptos legales y en forma injustificada, se niega el derecho al acceso a tales recursos; empero, a contrario sensu se puede inferir que cuando la negativa es motivada precisamente en las normas procesales que expresamente determinan la improcedencia de la casación contra determinadas resoluciones judiciales (...) el recurso de compulsa no procede”. (las negrillas son nuestras).
De la jurisprudencia glosada, se infiere que la compulsa sólo es procedente cuando la negativa al recurso de apelación o de casación es indebida; aplicando ese criterio al caso concreto, cabe señalar que, como se tiene referido, las autoridades judiciales recurridas, en ejercicio de su potestad conferida por la Constitución y la Ley; interpretaron la norma procesal invocada y llegaron a la conclusión de que las normas procesales laborales no prevén el derecho extensivo a recurrir una sentencia por un tercero afectado, como pretendió el Banco Mercantil S.A., en tal sentido, al declarar ilegal la compulsa que esta empresa planteó contra la determinación de rechazo al recuso de apelación impuesta, los recurridos no cometieron ninguna ilegalidad, ni lesionaron el debido proceso, pues no correspondía declarar legal la compulsa, porque el recurso de apelación no le fue negado en forma indebida.