SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0050/2005-R

Fecha: 19-Ene-2005

III.5.

III.5. Por último, respecto a la simulación de la demanda social seguida por Javier Fuentelzas Oviedo contra José Ramiro Zapata y a la colusión denunciada, la empresa representada en el recuso debe acudir a las autoridades competentes para dilucidar esos hechos, no siendo el recurso de amparo la vía apropiada para definir esas situaciones controvertidas, pues su objeto es la protección de los derechos y garantías suprimidos, restringidos o amenazados, así lo disponen las normas previstas por el art. 19 de la CPE.

          De los fundamentos expuestos, la jurisdicción constitucional, asume el pleno convencimiento de que los derechos de la representada en el recurso no fueron lesionados, pues en los actos de los recurridos no existió interpretación al margen de la Constitución de las normas aplicadas para negar el recurso de apelación y la posterior compulsa incoada; debiendo por ello ser declarado improcedente el recurso, pues no se adecua a las previsiones legales que viabilicen su procedencia.