SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

a)

El recurrente, a través del abogado Mario Justiniano, ratificó los términos de su demanda y los amplió luego de escuchar el informe de las autoridades demandadas, aseverando que: a) los recurridos no han desvirtuado que no hubo notificación legal con el Auto de procesamiento al declarado rebelde, pues la notificación se realizó por Radio “Trópico” y no por un órgano de circulación nacional; b) la Defensora de Oficio no cumplió con su labor de  defender al procesado, no presentó prueba alguna, no objetó la contraria, en suma, no ejercitó defensa real y técnica a su favor; c)  previamente se debe identificar quién es el procesado a través de sus nombres y apellidos paterno y materno.

En el informe escrito que corre de fs. 62 a 63, los recurridos Carlos E. Sandoval Castellón y Miguel Ángel Balcázar Botelho, sostienen lo siguiente: a) el fiscal Grover Vega Méndez requirió “a fs. 67” se dicte Auto de apertura de proceso contra Eduardo Omonte Caballero, Leticia Vaca Uraeza, Aurelio Delgadillo, Richard Castillo Nogales, estos dos últimos declarados prófugos, solicitud que se defirió al emitir el mencionado Auto por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; b) como jueces de Sustancias Controladas de Beni, declararon rebeldes a Richard Castillo Nogales y Aurelio Delgadillo, nombrándose Defensora de Oficio a Betty Chávez Arza, quien presentó alegatos en conclusiones en los que señaló que trató de establecer algún contacto con los encausados o con algún miembro de sus familias, pero le resultó imposible, por lo que no pudo presentar ninguna prueba de descargo; c) el 6 de noviembre de 2000, emitieron Sentencia condenatoria que fue publicada mediante edicto; d) el Ministerio Público apeló del fallo solicitando aumento de la pena, dando lugar a que en segunda instancia la Sala Penal de la Corte de Distrito emita el Auto de Vista “de fs. 333 a 335”, que confirmó el fallo de primer grado; e) el Fiscal planteó recurso de casación que fue declarado improcedente; f) a solicitud del  Fiscal, por providencia de 23 de marzo de 2004 se ordenó se expida mandamiento de condena contra los declarados rebeldes, entre ellos el representado del recurrente, mediante orden instruida para toda la República; g) en ningún momento hubo detención ilegal, el proceso fue llevado de acuerdo a ley. Pidieron se declare improcedente el hábeas corpus  “con costas”.  En cuanto al nombre del representado del actor, en audiencia agregaron que  el mismo “cambia el segundo nombre o apellido materno”, ya que al ingresar a la cárcel se acreditó como Aurelio Delgadillo Linares, en otra oportunidad ha tenido otro nombre, lo que significa que  ha estado obstaculizando la averiguación de la verdad.

El recurrente estima conculcados los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción, a la defensa y la garantía del debido proceso,  por cuanto en el proceso penal que se le siguió: a) no se lo identificó plenamente con sus apellidos paterno y materno; b) la declaratoria de rebeldía y la Sentencia fueron publicadas por edicto mediante una radio que no tiene alcance nacional; c) la Defensora de Oficio que  fue designada al ser procesado en rebeldía no produjo prueba alguna, no ejercitó ninguna defensa a su favor y no formuló apelación contra la sentencia condenatoria; d) el Auto de Vista no fue publicado a través de edictos. Corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.