Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.3.
III.3. Es evidente que al representado del actor no se le notificó con el Auto de Vista, pues en el cuaderno procesal constan las diligencias de notificación con dicho fallo únicamente al representante del Ministerio Público y a los procesados que apelaron de la Sentencia, constituyendo éste un motivo más que corrobora la procedencia del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- este recurso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedencia
- b) DISPONE