Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
II.3.
II.3. De las actas de audiencia de debates de 4, 9, 16, 23 de agosto y 5 de septiembre de 2000, se constata que la Defensora de Oficio sostuvo que no existe prueba de descargo para presentar al no haber podido contactar a los familiares de los rebeldes. En el memorial de 19 de octubre de 2000, bajo la suma de “Alegatos en conclusiones”, la Defensora de Oficio reiteró lo aseverado en las audiencias de debates y solicitó a los jueces de Sustancias Controladas dicten sentencia de acuerdo a su sano criterio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- este recurso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedencia
- b) DISPONE