SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 15 y 17 de noviembre de 2004 (fs. 46 a 51 y 56 y vta.) el recurrente sostiene que en 30 de marzo de 2000, los jueces de Sustancias Controladas de Trinidad, Alfredo Cuellar Sanjinez y Carlos Sandoval Castellón, en cumplimiento del Auto de apertura libraron mandamiento de apremio contra su representado, sin especificar su identidad con sus apellidos paterno y materno, y su cédula de identidad y con los mismos errores en base a un procedimiento penal indebido, se libró mandamiento de condena, momento en que recién el proceso fue de  conocimiento del procesado, que guarda detención en el penal de Mocoví. Indica que en ninguna parte de las diligencias de policía judicial se puede evidenciar que el presunto partícipe en delitos de la Ley 1008 sea Aurelio Delgadillo Alvis, sino que sólo se generaliza con el nombre supuesto de Aurelio Alvis, “que estos hay muchos” y nadie lo ha reconocido como tal al actualmente privado de libertad, su representado.

Relata que el proceso penal fue tramitado en rebeldía del encausado, pues se publicó el edicto en Radio Difusoras “Trópico” S.R.L. de Beni, que no tiene alcance nacional, a cuya consecuencia, se nombró Defensora de Oficio que no cumplió con su función dado que en la audiencia de debates señaló que no existía prueba de descargo, de modo que ni el Ministerio Público ni los jueces de Sustancias Controladas, como tampoco los de segunda instancia, garantizaron los derechos de su mandante, no obstante lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC) aplicable al caso por expresa permisión del art. 355 del  Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), que rigió para el caso, dando lugar a la dictación de una Sentencia condenatoria, sin que pueda alegarse que existe cosa juzgada por cuanto el Tribunal Constitucional en sus SSCC 103/2001-R, 380/2002-R, 418/2002-R, 1567/2003-R, 0635/2004-R, y otras ha señalado que cuando se ha violado un derecho o garantía fundamental no existe ejecutoria real de la resolución.