Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
procedencia
Por lo expuesto, se concluye que debe aprobarse la procedencia del hábeas corpus, decretada por la Corte del recurso, con la modificación de anular el proceso hasta la legal citación para la audiencia de confesión, establecer el alcance de este fallo únicamente al representado del recurrente, y ordenar la libertad del encausado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- este recurso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedencia
- b) DISPONE