SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
procedente
La Resolución de 23 de noviembre de 2004, cursante de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declara procedente el recurso, sin responsabilidad, disponiendo la nulidad de obrados hasta el inicio de debates de la causa, con relación a Aurelio Delgadillo Alvis y Richard Castillo Nogales, sin ordenar la libertad del recurrente detenido, bajo estos fundamentos: 1) la Defensora de Oficio no presentó ninguna defensa a favor de los declarados rebeldes, no apeló de la Sentencia que condenó a Aurelio Delgadillo a 15 años de prisión, ni interpuso recurso de casación; 2) la abundante jurisprudencia constitucional, entre las que citan las SSCC 1404/2002-R, 1080/2002-R y 0211/2003-R, han señalado el camino a seguir en casos como el presente en que no ha existido defensa a favor de los encausados, lo que motiva a afirmar que en este caso Aurelio Delgadillo y Richard Castillo Nogales no han sido juzgados en un proceso legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- este recurso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedencia
- b) DISPONE