Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
La jueza de Partido Liquidadora de Beni Ruth Cornejo Vidal, en el informe que sale a fs. 59, señala que ella participó en ejecución de sentencia del proceso penal del que emerge el hábeas corpus, conformando el Juzgado de Sustancias Controladas por existir una acefalía en el mismo, y firmó el mandamiento de condena contra el procesado y ahora recurrente, por lo que “en definitiva no ha tenido ninguna otra actuación en la tramitación de ese juicio”. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2.Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- este recurso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.2.
- III.3.
- III.5.
- procedencia
- b) DISPONE