SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
II.14.
II.14. El 17 de noviembre de 2004 (fs. 303) José Wenceslao Mamani en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Huanuni, certificó que el 17 de enero del mismo año se encontraba en las oficinas de “Enlace” de Oruro, y que toda convocatoria a sesión debe estar firmada por el Presidente del Concejo y refrendada por el Secretario, y en caso de no cumplirse con esta formalidad la convocatoria no tiene validez.
En la misma fecha, certificó que “su persona en ningún momento hizo abandono de sus funciones en el Concejo Municipal de Villa Huanuni (...) no existe ninguna incompatibilidad ni impedimento para el ejercicio de sus funciones como establece la ley (...) (por lo que) no autorizó (a nadie) para que asuma la Concejalía menos la titularidad..” (sic.) (fs. 307).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,