Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, se evidencia que la recurrente tenía conocimiento de que la sesión del Concejo que ahora impugna, se iba a desarrollar el 17 de enero de 2004, no sólo por la publicación de prensa sino por la solicitudes de las publicaciones de prensa, de viáticos y otros que fueron dejados en el despacho de la recurrente, solicitud recibida el 15 de enero de 2004; y no obstante aquello, no impugnó el desarrollo de la misma, adoptando la actitud pasiva de no concurrir a la sesión en cuyo orden del día se consideró su suspensión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,