SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.6.
III.6. La afirmación de los recurridos sobre que el Ejecutivo Municipal al no encontrarse protegido por la Ley General del Trabajo, no puede argüir haberse vulnerado su derecho al trabajo, no es razonable, por cuanto si bien el Ejecutivo Municipal no está dentro del ámbito de dicha Ley al ser funcionario electo, el derecho al trabajo constituye uno de los derechos constitucionales fundamentales y universales que puede ser invocado por toda persona que habite en el país, como facultad de cada individuo de poder emplear libremente la fuerza física y la inteligencia en una labor útil y eficaz, principalmente, con el fin de que el producto o la retribución de tal esfuerzo garantice la vida material.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,