Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.3.
III.3. Otro extremo que no impugnó oportunamente fue la participación de la Concejala suplente Filomena Martha Medrano Herrera en la sesión del Concejo Municipal de 17 de enero de 2004, quien se encontraba ejerciendo la titularidad desde diciembre de 2003 en reemplazo del concejal José Wenceslao, lo cual era de su conocimiento porque la misma actora autorizó el pago de haberes, solicitados por el Presidente del Concejo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,