Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.4.
III.4. En cuanto a la falta de firma del Secretario del Concejo Municipal en la convocatoria de la sesión de 17 de enero de 2004, que arguye la actora, cabe aclarar que tal falencia no está expresamente prevista por Ley como causa de nulidad del acto, a más que ese defecto formal no ha producido indefensión en la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,