Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.7.
III.7. La aseveración de los recurridos sobre que la garantía del debido proceso no se encuentra prevista por ninguna norma de la Constitución Política del Estado, siendo inviable otorgar tutela respecto de esa garantía, revela abierto desconocimiento del texto de la Ley Suprema y de la jurisprudencia constitucional, puesto que dicha garantía se encuentra prevista en el art. 16.IV de la CPE y ha sido objeto de innumerables pronunciamientos constitucionales desde la fundación de este Tribunal que de manera uniforme han declarado procedentes los recursos de amparo constitucional interpuestos ante la vulneración de dicha garantía por autoridades públicas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,