Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.1.
III.1. La línea jurisprudencial establecida por este Tribunal señala que quien no impugna oportuna y adecuadamente los actos que considera lesivos a sus derechos y garantías fundamentales, pierde su derecho a cuestionar por la vía de la tutela que otorga el amparo constitucional, porque incurre en consentimiento libre y expreso de dichos actos, a tenor de lo previsto por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto las SSCC 1399/2004-R, 1588/2004-R, 1621/2004-R, 1834/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,