SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

improcedente

La Resolución cursante de fs. 349 a 355, pronunciada el 18 de noviembre de 2004 por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la actora no agotó la vía administrativa de reclamo, por cuanto no interpuso los “recursos” de reconsideración y directo de nulidad que tenía expeditos, ni acudió a la vía civil ordinaria que le franquea la Ley; b) como la recurrente cuenta con Auto de procesamiento ejecutoriado, su suspensión determinada por los recurridos no constituye un acto ilegal restrictivo de los derechos que considera vulnerados, puesto que el art. 36.II de la LM señala que en caso de existir auto de procesamiento ejecutoriado la suspensión procederá en forma automática a la sola comprobación de los hechos que la originen y la resolución sólo será de carácter formal, aspecto que está corroborado por la SC 0123/2004-R; c) no es posible que el presente amparo proceda para viabilizar la pretensión de la recurrente de ser juzgada como representante del Municipio de Huanuni, ya que el Juez Instructor en lo Penal Cautelar Tercero dispuso que se apersone en su condición de persona natural en la investigación que se le realiza; d) la sesión del 17 de enero de 2004 fue convocada legalmente, habiendo contemplado el tratamiento de la denuncia de impedimento al ejercicio de la Alcaldesa por Auto de procesamiento ejecutoriado, mientras que la actuación de la concejala suplente Filomena Martha Medrano debió ser impugnada por la vía civil o por el recurso directo de nulidad previamente a acudir al presente recurso.