SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución cursante de fs. 349 a 355, pronunciada el 18 de noviembre de 2004 por el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gladys Alcalá Miranda, Alcaldesa Municipal de Huanuni contra Florentino Gómez Ríos, Filomena Martha Medrano Herrera y Hortensia Chávez Terrazas, concejales municipales de la Provincia Pantaleón Dalence, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de amparo constitucional
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.
- APROBAR,