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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R

    Fecha: 26-Ene-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC APRUEBA la Resolución de 30 de agosto de 2004, cursante de fs. 1105 vta. a 1106 vta.,  pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades  recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • III.1.
    • no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
    • III.2.
    • APRUEBA

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