Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
II.2.
II.2. El 13 de marzo de 2003 se remitió la causa a la Sala Civil Primera (fs. 598), presentando los recurrentes ante dicha Sala memorial solicitando el rechazo de la excusa presentada por los vocales de la Sala Penal Primera, solicitud que fue rechazada el 21 de marzo de 2003 (fs. 656 a 658 y vta.) ante lo cual se presentó memorial de reposición del decreto de 21 de marzo, el cual mereció el decreto de 31 de marzo de 2003 “Estése a lo resuelto por providencia de fs. 666 vlta.” (fs. 661 a 663 y vta).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- APRUEBA