SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III.2.
III.2. Efectuada esa precisión corresponde señalar que en el presente caso tanto la norma legal citada, como la jurisprudencia constitucional glosada son aplicables, por lo que el recurso de amparo constitucional presentado se torna improcedente, impidiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que los recurrentes han dado por válidas las actuaciones que impugnan en el presente recurso toda vez que habiendo sido notificados con el Auto Supremo impugnado en fechas 17 y 18 de diciembre de 2003, se apersonaron ante el Juez de la causa mediante memorial de 12 de febrero de 2004, y solicitaron la suspensión condicional de la pena a favor del recurrente y el beneficio del perdón judicial a favor de la recurrente, es decir, con esa actuación han consentido libre y voluntariamente la validez de todos los actuados y de esta manera neutralizado la acción tutelar que podían activar en la jurisdicción constitucional en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales; empero, en lugar de presentar el recurso de amparo constitucional inmediatamente conocido el Auto Supremo de 4 de diciembre de 2003, pidieron la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial sin que además en dicho memorial de solicitud hubiesen realizado ninguna consideración en relación a la existencia de actos indebidos o ilegales que pudiesen hacer presumir que sin perjuicio de la defensa de sus derechos se estaba efectuando esa solicitud.
En consecuencia, en aplicación de la causal prevista por el art. 96.2 de la LTC el presente amparo constitucional se hace improcedente, ello siguiendo la jurisprudencia en la SC 24/2005-R, de 10 de enero, en la que este Tribunal ha señalado que: “(…) la misma recurrente ha dado por válidas las decisiones y actuaciones que impugna en este recurso al haber presentado memorial ante el Juez de primera instancia solicitando el cumplimiento del Auto impugnado, cuando en el memorial presentado el 13 de julio de 2004, señala “le pido el cumplimiento al Auto de Vista de fs. 182 y 183 devolviendo obrados al Juez de Partido y dejando sin efecto de manera inmediata cualquier orden o mandamiento de lanzamiento” (sic.), con lo que consintió libre y voluntariamente la validez de todos los actuados y de esta manera neutralizó la acción tutelar que podía haber obtenido en esta jurisdicción en el supuesto caso de que se hubiera establecido que existió lesión a sus derechos fundamentales con la notificación que ha acusado de indebida; empero, como quiera que antes de procederse a la citación de la autoridad recurrida ha solicitado el cumplimiento del Auto de 27 de enero de 2004, no cabe más que aplicar la causal estipulada en las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC, sobre el consentimiento libre y expreso”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- APRUEBA