SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de estafa, se dictó en primera instancia Sentencia absolutoria a su favor, posteriormente y ante el recurso de apelación interpuesto por el querellante, mediante Auto de Vista de 22 de abril de 2003, los vocales recurridos revocaron la Sentencia de primera instancia, dictando nueva Sentencia que revoca de forma irregular e ilegal la anterior, declarándolos autores y culpables del delito de estafa.

Señalan que las irregularidades se iniciaron desde el momento en que el Juez de primera instancia remitió el expediente al Tribunal de alzada, el que de forma ilegal se excusó mediante Auto de Vista, remitiéndose los actuados ante la Sala Penal Segunda, tribunal que se excusa de la misma forma que el anterior, sin estar comprendidos dentro de las causales de excusa establecidas por la norma prevista por el art. 316 inc. 2) del Código de procedimiento penal (CPP), luego de estas excusas irregulares, los vocales recurridos asumieron competencia sin considerar en ningún momento la tramitación de las excusas presentadas, es decir, que no fueron declaradas legales o ilegales, extremo que debió ser declarado en primera instancia y que al no haberlo hecho así se violentaron derechos y garantías constitucionales, emitiendo el Auto de Vista de 22 de abril de 2003 que revoca la Sentencia de primera instancia, vulnerando lo previsto por la norma contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) en relación a lo dispuesto por la previsión de la norma del art. 25-1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que el Tribunal a-quem”, no ha valorado la denuncia sobre la ilegalidad en el acto de la excusa de los integrantes de la Sala Penal Primera, ya que todos los miembros de dicha Sala se excusaron sin solicitar al Tribunal que conozca de su excusa, que los separe del conocimiento del proceso, remitiéndose ilegalmente a la Sala Penal Segunda, defectos absolutos que no fueron considerados, ni valorados por el Tribunal “a-quem”.

Manifiestan que todos los miembros de la Sala Penal Primera en el primer momento  admitieron y reconocieron su competencia, ya que al radicar la causa en dicho Tribunal practicaron actos procesales, pues admitieron el apersonamiento de las partes ordenando la notificación a los sujetos procesales, por lo que los vocales recurridos debieron observar esa situación y declarar legal o ilegal la excusa  ordenando se los separe del conocimiento del proceso, pero al no haberse pronunciado al respecto no han dado cumplimiento a las formalidades y condiciones previstas por ley para que el acto de la excusa tenga validez.  Por otro lado la excusa presentada por los vocales de la Sala Penal Primera es ilegal por haber sido presentada apoyada en la causal 11 de la norma prevista por el art. 316 del CPP, vale decir el supuesto resentimiento ha nacido en virtud del presente proceso y después de que el Tribunal ha realizado una serie de actos procesales, de la misma forma la excusa de los miembros de la Sala Penal Segunda basada en la causal establecida por la norma contenida en el art. 316 inc. 2)  del CPP es ilegal puesto que no se evidencia documentalmente que los Vocales del Tribunal mencionado hubiesen manifestado  opinión sobre el proceso.

Finalizan señalando que los ministros recurridos al emitir el Auto Supremo de 4 de diciembre de 2003 vulneraron la norma contenida en el art. 15 de la LOJ con relación a la previsión de la norma del art. 25-I de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto a que pese a que reclamaron las irregularidades procesales y violatorias de derechos y garantías constitucionales, ese reclamo no fue debidamente atendido.