Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro de la Sala Social y Administrativa, ambos de la Corte Suprema de Justifica; solicitando sea declarado procedente disponiéndose se anule el Auto de Vista de 22 de abril de 2003 dictado por la Sala Civil Primera y se ordene la tramitación del proceso de acuerdo a Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- APRUEBA