SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) las excusas de las Salas Penales Primera y Segunda han merecido el tratamiento que indica el Código de procedimiento penal, ya que el rechazo o aceptación se materializa cuando la excusa es de un solo miembro del Tribunal, y no como en el caso presente, en el que la excusa ha sido del Tribunal en pleno; b) al haber señalado la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala Penal Primera que el trámite de la excusa corrió el curso legal correspondiente, no ha cometido ninguna omisión ni tampoco violación a las normas legales existentes; y c) la Sala recurrida estaba apta y con competencia para dictar el Auto de Vista de la forma en que lo hizo, sin que esa Resolución del Tribunal de alzada signifique una valoración de la prueba, sino que es una aplicación de la ley en base a la valoración de la prueba que ha hecho el Tribunal o Juez de primera instancia, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia al mencionar en el Auto Supremo de 4 de diciembre de 2003 la norma contenida en el art. 413 el punto 4to., no ha ingresado a una violación constitucional ni a una omisión indebida, ya que sus actos han sido en apego a lo que el procedimiento penal establece.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- APRUEBA