SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 30 de agosto de 2004, cursante de fs. 1105 vta. a 1106 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Antonio Ormachea Zalles y Elsy Maldonado Dorado contra Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal y Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro de la Sala Social y Administrativa, ambos de la Corte Suprema de Justifica; denunciando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al juez imparcial, al juez natural y la garantía al debido proceso consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- APRUEBA