Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0073/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
II.5.
II.5. El 12 de febrero de 2004, los recurrentes presentaron ante el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital memorial pidiendo la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial (fs. 977 a 978). Por Auto de Vista de 19 de marzo de 2004, se concede la suspensión condicional de la pena en favor del recurrente y el beneficio del perdón judicial a favor de la recurrente (fs. 993 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- APRUEBA