SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra José Luis Alfaro, Fiscal y Luis Avendaño, Investigador, solicitando se declare procedente, disponiéndose: a) se deje sin efecto cualquier citación realizada al representado dentro de la investigación seguida de oficio por los delitos de contratos lesivos al Estado signado con el número PTJ0406171; b) se le excluya de la lista de testigos; y c) cese la persecución indebida.
Los recurrentes ratificaron los términos de su recurso, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: a) no existe voluntad de obstaculizar la investigación, pues el abogado Huáscar Gonzáles, como suscriptor del contrato se ha apersonado voluntariamente y pedido se le tome su declaración; b) luego de pedir al Fiscal recurrido se levante el secreto profesional ante su falta de pronunciamiento, acudieron ante el Juez cautelar, pero éste respondió que no eran partes ya que contra su representado no existía imputación formal; c) el fundamento principal del recurso está basado en las normas previstas por el art. 197 del CPP y en el derecho constitucional de no declarar contra sí mismo, pero también lo amplían para denunciar que su representado nunca fue citado, pero pese a ello ha sido objeto de persecución indebida, pues en un canal de televisión el Fiscal ha declarado que estaría librado el mandamiento de aprehensión en contra de su representado y otros; y d) no hay autoridad jurisdiccional a quien acudir, puesto que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declinó competencia en la causa, la apelación aún no ha sido remitida a la Sala Penal y la Corte como los juzgados se encuentran en vacación judicial.
El Fiscal recurrido, presentó su informe escrito (fs. 56-57) en el que alegó lo siguiente: a) la citación de 13 de octubre de 2004, fue recibida el 15 del mismo mes y año, por la secretaria del Consorcio Valle y Asociados. El 19 del mismo mes y año, el representado de los recurrentes presentó memorial pidiendo se señale día y hora para que preste su declaración informativa, señalando que estuvo fuera de la ciudad de La Paz, lo que motivó que su autoridad el 19 de octubre de 2004, fijara nuevamente audiencia para el 25 de octubre de 2004, pero esta citación tampoco pudo hacérsela personalmente porque nadie de su oficina conoce su domicilio ni donde se le podría encontrar. El 22 de octubre, presentó memorial solicitando se le libere de su secreto profesional para prestar su declaración informativa, habiendo su autoridad fijado otra audiencia para el 23 de noviembre pero tampoco se le pudo ubicar; sin embargo, por otro memorial pidió se le excluya de la lista de testigos, pero por requerimiento de 10 de noviembre de 2004 fijó audiencia para el 16 del mismo mes y año, con el que igualmente no se pudo notificarle; y b) el art. 125 de la CPE, establece que el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de las diligencias de Policía Judicial por una parte; por otra, las normas previstas por los arts. 3, 6 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), disponen que debe promover de ofició la acción penal pública, y en cumplimiento de esta atribución es que ha citado en diferentes oportunidades al representado de los recurrentes, pero en lugar de presentarse ha estado dilatando el acto a través de su ocultación maliciosa.
Agregó en audiencia que el art. 18 de la CPE, no protege el secreto profesional; además, conforme a las normas previstas por el art. 193 del CPP, toda persona tiene la obligación de testificar y debe comparecer si es citada ante el juez o tribunal para declarar sobre la verdad y de todo cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones previstas por el art. 195 del CPP por un lado; por otro, no pretende que el representado le diga sus secretos profesionales, sino que declare y finalmente que le diga que la Constitución le protege para guardar silencio, pero en lugar de ello ha presentado cuatro recursos, dos en una semana en la ciudad de La Paz.