SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III.3.

III.3.   Con relación a que el representado de los recurrentes de que no debe ser llamado a declarar por estar protegido por una cláusula que lo obliga a guardar secreto profesional, este argumento no es atendible para pretender la tutela a través del recurso planteado, dado que el art. 197 del CPP, señala que si bien las personas llamadas a declarar deberán abstenerse “sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento en razón de su oficio o presión y se relacionen a deberes de secreto y reserva legalmente establecidos.”, deberán igualmente presentarse, pues dichas normas también prescriben: “En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar las razones de su abstención”; consiguientemente, con ello se corrobora el entendimiento de que ninguna persona así sea la obligada a abstenerse de revelar un hecho puede negarse a presentarse ante un llamado de un Fiscal para declarar, pues debe hacerlo, pero no está obligada a revelar el hecho que se le ha confiado en razón de su oficio o profesión.

Por otra parte, también es necesario señalar que disponer que se levante o no el secreto profesional es un acto ajeno a la decisión de ordenar una aprehensión, y en el caso así se infiere, puesto que el Fiscal recurrido en ninguno de sus requerimientos ha dispuesto que en caso de que el representado de los recurrentes no revele el secreto profesional al que supuestamente está obligado se librará mandamiento de aprehensión, pues ha sido citado a declarar simple y llanamente, por lo que lo asumido por los recurrentes es una presunción sin sustento legal o razonable alguno que no constituye una amenaza cierta del derecho a la locomoción, por lo que la imposición indebida o ilegal supuestamente a develar un secreto debe ser denunciada en otra vía y no en ésta.