SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Presentan el recurso en el Distrito de La Paz, basándose en la línea jurisprudencial establecida en la SC 72/2004-R, de 14 de enero, que señala que los recursos de hábeas corpus pueden ser presentados en el lugar donde se produce el acto ilegal o en el que surte sus efectos, en este caso la persecución indebida, pues no resultaría razonable que un sujeto perseguido indebidamente deba viajar a otro Distrito.

Señala que el 29 de octubre de 2002, se suscribió iguala profesional entre la Sociedad Civil de Abogados “Valle y Asociados S.C.” y la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante la escritura pública 587/2002, en la que se acordó la confidencialidad a la que se sometía dicha Sociedad Civil y se reconoció la participación del abogado al que representan, a quien el actual Presidente de YPFB, le otorgó el poder de representación 1141/2003.

Manifiesta que el 18 de agosto de 2004, el Fiscal recurrido de manera ilegal ordenó al investigador corecurrido formule denuncia contra los autores de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros, lo que dio lugar a la investigación seguida contra personeros de YPFB por la suscripción de contratos con abogados externos (entre los que se encontrarían Valle y Asociados S.C.); dentro de la que el 13 de octubre de 2004, se intentó citar a su representado con la finalidad de que preste su declaración informativa policial el 19 del mismo mes y año, por lo que teniéndose conocimiento de dicha citación se comunicó al Fiscal recurrido, la calidad de abogado de su representado y la existencia de la cláusula de confidencialidad en los contratos que se investigaban, lo que motivó que solicitaran el 22 de octubre de 2004, que el Fiscal requiera al representante legal de YPFB que levante la “confidencialidad del Secreto Profesional”; empero simplemente proveyó que en aplicación de las normas previstas por el art. 197 del Código de procedimiento penal (CPP), se cite nuevamente al representado para que preste su declaración informativa policial el 3 de noviembre de 2004. Ante la ilegalidad de dicha disposición y no obstante que no se le notificó con ese proveído, el 9 del mismo mes y año, presentaron memorial al recurrido solicitándole la exclusión de su representado de la lista de testigos, basándose en la vinculatoriedad de la SC 736/2003-R, pero el Fiscal recurrido sin realizar consideración alguna nuevamente señaló audiencia para la declaración informativa, con lo que se inició la persecución indebida que se denuncia, pues la citación se la ha realizado bajo amenaza de librarse mandamiento de aprehensión conforme a las normas previstas por el art. 224 del CPP, pretendiéndose una declaración en franca violación de la confidencialidad que debe guardar el abogado respecto a su cliente, sin tomarse en cuenta que el único facultado para levantar el secreto es el Juez y no así el Fiscal recurrido.