SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III.4.
III.4. Finalmente con relación a la actuación del investigador corecurrido, al haberse concluido de que el requerimiento emitido por el Fiscal en el que ordena la citación bajo prevención de darse aplicación a las normas previstas por el art. 224 del CPP, en lo que se refiere a la aprehensión, la búsqueda que hace el investigador para citar al representado de los recurrentes tampoco importa persecución indebida.
Al no haberse constatado la persecución indebida denunciada, pues un requerimiento que disponga una citación con prevención de aprehensión para el caso de desobedecimiento al llamado de un representante del Ministerio Público dentro de una investigación, no constituye una amenaza cierta del derecho a la libertad de locomoción, no corresponde otorgar la tutela solicitada.