SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

Fragmento 9

          Ahora bien, en el sentido amplio de la palabra ciudadano, convergen los sujetos procesales de imputado, testigos y otros, a los cuales es obvio que el Fiscal debe llamar a declarar conforme a las normas previstas por Ley; y en la eventualidad de que no se presentaren también atribuyen al Fiscal a disponer la aprehensión a fin de que se lleve a cabo la declaración.