SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, solicitan tutela al derecho a la libertad de locomoción de su representado, consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado, dado que en la investigación abierta contra presuntos autores por los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y otros: a) el Fiscal recurrido le ha citado a declarar, sin considerar que como profesional contratado esta sometido al secreto profesional por tener pactada una cláusula de confidencialidad, impedimento que el Fiscal ignora haciendo una mala aplicación de las normas previstas por el art. 197 del CPP, pues el secreto profesional sólo puede ser levantado por el cliente o en su caso por el Juez y en el caso, el recurrido es Fiscal, pero pese a ello, ordenó se  le cite bajo prevención de emitirse orden de apremio en su contra, es más ya habría librado el mandamiento de aprehensión, pues así ha declarado en un canal de televisión; y b) el investigador corecurrido, lo persigue indebidamente a raíz de la orden emitida por el Fiscal. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.