Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
II.1.
II.1. El 13 de octubre de 2004, dentro de la investigación seguida contra los autores de la supuesta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y otros, signada con el caso 6171/04, el Fiscal recurrido emitió requerimiento disponiendo se cite al representado de los recurrentes y en caso de desobedecimiento previno que se procedería de acuerdo a las normas previstas por el art. 224 del CPP. En la misma fecha, expidió la primera citación para que el investigador corecurrido, cite al representado de los recurrentes a fin de que presente su declaración (fs. 24, 25).