SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III.2.
III.2. Por otra parte, respecto a que hubiere persecución indebida, porque no se hubiere citado al representado de los recurrentes, aunque es irrelevante fundamentar sobre ello, es necesario señalar que las normas previstas por el art. 62 de la LOMP, establecen: “Las notificaciones y citaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro de las veinticuatro horas de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su recepción, o por el medio que el interesado expresamente haya aceptado o propuesto. En todo caso se observarán los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal”. En la problemática presente, si bien no consta una notificación personal, se tienen suficientes elementos de convicción de que el representado tuvo pleno conocimiento del llamamiento de la autoridad recurrida, pues presentó varios memoriales, solicitando entre otros finalmente se le excluya de la lista de testigos citados para declarar, así lo reconoce expresamente en su demanda. Al margen de ello, aún cuando fuera cierta la omisión, no ha dado lugar a ningún mandamiento de aprehensión, para que se otorgue tutela en base a dicho fundamento.