SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) el representado de los recurrentes, fue convocado para comparecer en calidad de testigo a prestar declaración informativa policial, pues el Ministerio Público tiene amplias facultades para disponer la citación de autoridades y particulares que pudieran aportar información en hechos que se están investigando; b) el recurso ha sido mal argumentado porque se indica que el representado no tendría participación en los hechos sometidos a su investigación, sin considerar que un tribunal de garantías no puede determinar si existen o no elementos probatorios que puedan hacer presumir la autoría o no de un recurrente en un hecho punible; y c) el secreto profesional es una institución jurídica, pero no puede ser objeto de dilucidación mediante el recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad restablecer la libertad de locomoción cuando hubiese sido amenazada, restringida o suprimida y en el caso se ha verificado que ello no ha sucedido.