SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

a)

Mario Murillo Mérida en representación del Tribunal Tercero de Sentencia, dando lectura al informe que cursa a fs. 58 y vta., señala lo que sigue: a) se encuentra confundido, puesto que por el memorial del recurso parecería más bien un amparo constitucional que una demanda de hábeas corpus; b) solicitó se declare improcedente el recurso, dejando constancia que el recurrente nunca estuvo en indefensión, a la fecha el proceso se encuentra ejecutoriado y lo único que se pretende con el presente recurso es  revertir el proceso, faltando una única actuación, que es expedir el mandamiento de condena, que no se lo hizo por haber ingresado en vacación judicial, por lo que corresponde recalcar que si el imputado se encuentra en la actual situación es debido a su negligencia.

En el memorial de demanda, el recurrente denuncia por una parte, que en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, se cometieron las siguientes irregularidades: a) José Oscar Moscoso presentó querella el 28 de marzo de 2002, que no se adecua a lo establecido por el art. 341 del CPP, para después, prestada que fue su declaración informativa, arrogándose la función de juez cautelar, el fiscal Moisés Kestenbaum Gamarra -ahora recurrido- le otorgó libertad; b) posteriormente, el Fiscal recurrido alegando desconocer su paradero realizó la imputación formal, requiriendo por su detención preventiva, cuando nunca fue notificado con la querella y menos, aún con la imputación formal, celebrándose en estas circunstancias la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin su presencia ni la de su abogado defensor particular o de oficio, restringiendo así su  derecho a la defensa; hechos anómalos por los que se trasladó de la ciudad de La Paz a Cochabamba y apeló de la Resolución dictada; la misma que fue conocida por la Sala Penal Primera -co recurrida-, realizándose la audiencia, sin la presencia del apelante y de su abogado defensor por falta de notificación legal, confirmando el fallo, sin aplicar el art. 15 de la LOJ conculcando el art. 16.I,II,III y IV de la CPE, expidiéndose el mandamiento de detención preventiva por el Juez cautelar recurrido; c) a la conclusión de la etapa preparatoria, de conformidad al art. 323 y siguientes del CPP, debió realizarse la audiencia conclusiva; sin embargo, la misma no se efectivizó, provocando nuevamente indefensión al presentarse directamente la acusación, restringiendo otra vez el derecho de defensa; d) decretada que fue la radicatoria del proceso, con el mismo se le notificó mediante edictos, no obstante haber señalado domicilio legal, edicto en el que no consta la conminatoria para presentarse en el plazo de diez días, tampoco existe la declaratoria en rebeldía y menos se designó un defensor de oficio, lo que ocasionó que se suspenda la audiencia de juicio oral por su inasistencia a la misma, señalándose nueva fecha, con la que tampoco se le notificó; y por otra parte, denuncia que en la nueva audiencia del juicio oral, de manera insólita se produjo la revocatoria de medidas cautelares, pese a que no gozaba legalmente de libertad, procediéndose más bien a su ilegal detención. Situaciones por las cuales interpone el presente recurso, para restablecer sus derechos conculcados previstos en los arts. 6, 7 incs. a), g), 9.I, 16-I,II,III y IV de la CPE, por haber sido perseguido, detenido y privado de su libertad indebidamente. Corresponde, entonces, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.