SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
i)
Por su parte, el Fiscal de Materia recurrido, Moisés Kestenbaum, elevando el informe que cursa a fs. 59, refiere que: i) plantearon el presente recurso contra su persona por haber cumplido con sus funciones de fiscal; ii) el recurrente notificado que fue con la querella, no presentó objeción alguna, posteriormente se declaró su rebeldía y se determinó su detención y, es por la conducta del imputado que se determina esa situación, él no fue perseguido, ni detenido ilegalmente, su detención responde a la orden de autoridad competente y apego a la ley; iii) a la fecha cumple con la condena que se le ha impuesto, producto del proceso penal seguido en su contra, por lo que solicita se declare la improcedencia del presente recurso.
Finalmente, el Juez recurrido, Hugo Montero Lara, adjuntando el informe de fs. 60 a 61, señala que la medida cautelar fue revocada por el Tribunal de Sentencia, después que las mismas fueran revisadas por el Tribunal de apelación, lo que evidencia que el imputado nunca estuvo en estado de indefensión porque incluso asistió a la audiencia conciliatoria, empero si hubiese estado correctamente asistido, incluso podía pedir una salida alternativa o la extinción de la acción penal, por lo que solicita que el presente recurso sea declarado improcedente.