Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
II.7. Del informe de Juez Técnico recurrido
II.7. Del informe de Juez Técnico recurrido, se tiene que el recurrente habría sido notificado personalmente con la acusación fiscal, acusación particular y la radicatoria el 25 de junio de 2003, conforme constaría a fs. 45 del proceso (fs. 58 vta.), sin haber hecho ofrecimiento de prueba en el término de diez días como dispone el art. 340 del CPP (así también se establece del texto de la Resolución de 8 de julio de 2003 (fs. 84 y vta.).