SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2004, cursante de fs. 45 a 53 vta., el recurrente manifiesta que a solicitud formal de José Oscar Moscoso, debía agilizar y viabilizar una tramitación de visa para los Estados Unidos, pedido que no se llevó a cabo por los atentados terroristas registrados en aquel país y, que frente al constante reclamo le propuso la devolución del dinero, hecho que le fue negado por José Oscar Moscoso, suplicándole más bien cumpliera lo prometido; es en esas circunstancias que el 1 de marzo de 2001, mediante documento privado suscribieron el trámite mencionado, otorgándole la otra parte noventa días para dicho trámite, a partir de la suscripción del contrato. Sin embargo, ante el nuevo incumplimiento, José Oscar Moscoso presentó querella el 28 de marzo de 2002, la que no se adecua a lo establecido por el art. 341 del Código de procedimiento penal (CPP), para después, prestada que fue su declaración informativa, arrogándose la función de Juez cautelar, el fiscal Moisés Kestenbaum Gamarra -ahora recurrido- le otorgó simplemente libertad.
Señala, que posteriormente, alegando desconocer su paradero realizó la imputación formal, requiriendo por su detención preventiva, cuando nunca fue notificado con la querella y menos aún con la imputación formal, celebrándose en estas circunstancias la audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin su presencia ni la de su abogado defensor particular o de oficio, restringiendo su derecho a la defensa, estableciéndose que no cuenta con familia, trabajo y domicilio constituido y que existiría riesgo de fuga, sin presentar prueba alguna y aprovechando siempre el estado de indefensión en el que se encontraba, hechos anómalos por los que inmediatamente se trasladó de la ciudad de La Paz a la ciudad de Cochabamba y, apeló de la Resolución dictada; apelación que fue conocida por la Sala Penal Primera -ahora también co recurrida-, realizándose la audiencia, sin la presencia del apelante y de su abogado defensor por la falta de notificación legal, confirmando el fallo, sin aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) conculcando el art. 16.I,II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), expidiéndose el mandamiento de detención preventiva por el Juez cautelar recurrido.
Agrega, que a la conclusión de la etapa preparatoria, de conformidad al art. 323 y siguientes del CPP, debió realizarse la audiencia conclusiva, sin embargo, no se realizó, volviendo a darse el estado de indefensión al presentarse directamente la acusación, restringiendo otra vez el derecho de defensa.
Refiere, que decretada que fue la radicatoria del proceso, con el mismo se le notificó mediante edictos, no obstante haber señalado domicilio legal, edicto en el que no consta la conminatoria para presentarse en el plazo de diez días, tampoco existe la declaratoria en rebeldía y menos se designó un defensor de oficio, lo que ocasionó que se suspenda la audiencia de juicio oral por su inasistencia a la misma, señalándose nueva fecha, con la que tampoco se le notificó. Instalada la nueva audiencia se produjo la revocatoria de medidas cautelares, hecho totalmente insólito, puesto que no gozaba legalmente de libertad, su defensa se restringió también, porque no pudo producir prueba de descargo, procediéndose más bien a su ilegal detención; por lo que debido a las innumerables arbitrariedades cometidas en su contra, asistiendo a un juicio en desigualdad de condiciones, es que interpone el presente recurso, para restablecer sus derechos conculcados.