SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R
Fecha: 28-Ene-2005
III.3.
III.3. El entendimiento jurisprudencial glosado de manera sintetizada, es de aplicación a la problemática que se analiza, en razón de que las violaciones al debido proceso que acusa el recurrente, contenidas en los incs. a), b), y c) de los Fundamentos Jurídicos, con la excepción referida, no pueden ser analizadas y menos, reparadas a través del presente recurso, por cuanto las mismas debieron ser impugnadas en principio, dentro del proceso penal en cuestión, a objeto de que sean subsanadas por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, y sólo en su defecto, una vez agotada la vía ordinaria, acudir a la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional; con el antecedente de que por los datos que informan el caso y el contenido del memorial del recurso, se constata que el actor, no estuvo sometido a un estado de indefensión absoluta, por cuanto éste desde el inicio tuvo pleno conocimiento del proceso de investigación abierto en su contra y posteriormente de la realización del juicio oral, quien sin embargo, no formuló oportunamente reclamo alguno sobre los supuestos actos ilegales denunciados en el recurso que se examina; por el contrario, participó en el curso del referido proceso penal que culminó con el pronunciamiento de Sentencia condenatoria en su contra, que le impuso la pena de cuatro años de reclusión por el delito de estafa, a cuya consecuencia, se expidió el correspondiente mandamiento de condena, en virtud del cual, se encuentra privado de su libertad; consiguientemente, se reitera, que los actos procesales supuestamente violatorios del debido proceso, no pueden ser analizados a través de este recurso y menos, pueden dar lugar a la nulidad de obrados, conforme pretende el recurrente.