SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0092/2005-R

Fecha: 28-Ene-2005

II.3.

II.3. Para la consideración de las medidas cautelares solicitadas por el Fiscal recurrido se señaló audiencia el 24 de junio de 2002 (fs. 16), toda vez que el imputado se encontraba gozando de libertad; procediéndose a la notificación de Antonio Veizaga Crespo -abogado del imputado- (fs. 16 vta.).  El 24 de junio de 2004, se llevó a efecto la audiencia señalada, sin embargo, ni el imputado ni su abogado se hicieron presentes a la misma, por lo que mediante Resolución de 24 de junio de 2002, se dispuso la detención preventiva del ahora recurrente (fs. 17), la misma que fue notificada al abogado del recurrente (fs. 17 vta.), en cuyo mérito, Edgar Villegas Fernández, se apersonó ante el Juzgado, justificando su ausencia e interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva (fs. 22 a 23 vta.). Recurso de apelación que se radicó ante la Sala Penal Primera -ahora también recurrida- (fs. 30), la misma que por Resolución de 8 de julio de 2002, confirmó la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora recurrente (fs. 32 y vta.). Devuelta la apelación, en cumplimiento de la Resolución de alzada, se libró mandamiento de detención preventiva el 11 de julio de 2002 (fs. 34), librándose un nuevo mandamiento de detención preventiva el 5 de agosto de 2002 (fs. 39).