SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
En la audiencia de amparo constitucional realizada el 17 de mayo de 2005 (fs. 1791 a 1793), luego de haberse rechazado la recusación planteada contra los vocales del Tribunal de amparo por no estar contemplada en la Ley del Tribunal Constitucional esa figura -el Auto de rechazo de tal recusación- (fs. 1794 y 1795), el abogado de la parte recurrente reclamó por la decisión de las mencionadas autoridades de proseguir la audiencia no obstante que los terceros interesados no fueron notificados con el amparo. Acto seguido, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución SCII-137/2005, de 17 de mayo (fs. 1796 a 1800) declarando improcedente y denegando el recurso, con costas y multa que se calificarían en ejecución de fallo; a cuya consecuencia y en revisión, este Tribunal dictó la SC 0810/2005-R, de 19 de julio, anulando obrados del trámite del amparo constitucional hasta la legal citación a los terceros interesados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- se disponga la anulación de todo lo obrado en el juicio agrario seguido en su contra por absoluta incompetencia en razón de la materia
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin competencia alguna
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA