SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.4.

III.4. En el caso que motivó el presente amparo constitucional, el recurrente a través del presente recurso por una parte, ha realizado un cuestionamiento a la competencia del Juez recurrido, que supondría que el mismo usurpó funciones y, por otra parte, denunció que la decisión del Tribunal Agrario Nacional -ahora también recurrido- no consideró que los tribunales agrarios estaban obligados a inhibirse del conocimiento de la causa de oficio por mandato del art. 31 de la CPE y 30 de la LOJ; además, señaló en su memorial lo siguiente: “siendo por lo tanto incompetente el Juez Agrario de Santa Cruz y el Tribunal Agrario Nacional, para razón de la materia”(sic); por lo que solicitó “se disponga la anulación de todo lo obrado en el juicio agrario seguido en su contra por absoluta incompetencia en razón de la materia”(sic); es decir, que a juicio del recurrente, las autoridades jurisdiccionales habrían actuado sin jurisdicción ni competencia convirtiendo nulos sus actos; en cuyo caso, conforme a lo referido precedentemente, la vía idónea es el recurso directo de nulidad y no el amparo constitucional; máxime, si dentro del proceso judicial tramitado, el recurrente no ha demostrado la forma en que los actos denunciados estuviesen vinculados o hubiesen lesionado el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, para que puedan ser analizados a través del amparo constitucional;  por el contrario, se advierte que los motivos de la demanda, se encuentran dentro de los presupuestos en los que  se activa la vía del recurso directo de nulidad, conforme se ha señalado.