SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.6.
III.6. Finalmente, en cuanto a las actuaciones del Tribunal Agrario Nacional, en sentido de que: a) mediante Auto Nacional Agrario de 19 de enero de 2004 anuló la Sentencia pronunciada por el Juez recurrido hasta que se cumpla con el mandato del art. 192 inc. 2) del CPC; sin embargo, cuando analizó la nueva Sentencia pronunciada, no habría hecho una revisión respecto a que si la Resolución de primera instancia había cumplido con tal determinación; b) que tampoco habría observado que al formular la demanda no se cumplieron los requisitos exigidos por el art. 602 del CPC, así como al establecer el objeto de la prueba se le impuso la obligación de probar lo que correspondía al demandante y no al demandado y, que en el Auto Nacional Agrario de 9 de julio de 2004 sólo se habría hecho una referencia de carácter general pero habría omitido considerar y resolver el fundamento expuesto y; c) en cuanto a la valoración de la prueba en la última Sentencia, que en criterio del recurrente se advierten contradicciones y falsas declaraciones, que representa haberse vulnerado el debido proceso por el Juez recurrido y luego por el Tribunal Agrario Nacional -también recurrido-, ya que no analizó los fundamentos fácticos de la Sentencia. Corresponde señalar que dichos extremos no pueden ser considerados en el presente recurso de amparo, por cuanto, la jurisprudencia constitucional ha adoptado de manera uniforme y reiterada en sus fallos, el criterio en sentido de que no se puede revisar la valoración de pruebas efectuadas por los jueces en procesos judiciales a través de sus decisiones por ser competencia privativa de los órganos jurisdiccionales, vale decir, que conforme sostiene la SC 1062/2003-R, de 29 de julio: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”; así las SSCC 075/2004-R, 0301/2004-R, y otras; empero esta línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o cuando la resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; situación que no se evidencia en el caso que se analiza, consecuentemente, resulta inviable otorgar la tutela solicitada por el ahora recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- se disponga la anulación de todo lo obrado en el juicio agrario seguido en su contra por absoluta incompetencia en razón de la materia
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin competencia alguna
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA