SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.5.
III.5. Por otra parte, en cuanto al fundamento del recurso de amparo, en sentido que el Tribunal Agrario Nacional al pronunciar en su Sala Segunda, el Auto Nacional Agrario S2ª 041/2004, de 9 de julio, contradice lo que habría establecido ese mismo Tribunal en el Auto Nacional Agrario “113/2003”(sic) -Auto Nacional Agrario S1ª Nº 68/2003- de 1 de octubre, pronunciado por la Sala Primera; corresponde señalar, que este extremo tampoco puede ser analizado a través del presente recurso, por cuanto, si bien se trata de dos resoluciones que fueron dictadas en el mismo proceso, no es menos evidente, que las impugnaciones formuladas por el recurrente, están referidas a aspectos de competencia y no a las decisiones adoptadas en las partes resolutivas de dichas resoluciones; consecuentemente, no corresponde realizar consideración alguna al respecto; máxime, si la denuncia respecto a esa contradicción tampoco esta vinculada de manera expresa a la vulneración de los derechos o garantías constitucionales invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- se disponga la anulación de todo lo obrado en el juicio agrario seguido en su contra por absoluta incompetencia en razón de la materia
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin competencia alguna
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA