Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1229/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.2.
II.2. El 7 de enero de 2003, el expediente con el recurso de casación interpuesto se radicó ante el Tribunal Agrario Nacional (fs. 1008) y previo sorteo (fs. 1028), fue resuelto por Auto Nacional Agrario S1ª 016/2003, de 24 de marzo, anulando obrados hasta el estado en que el a quo observe la demanda defectuosa y ordene que los demandantes subsanen los defectos, otorgándoles un plazo prudencial, bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada y luego proseguir con la sustanciación de la causa, concentrando las audiencias en el menor número posible hasta dictar sentencia (fs. 1029 a 1030 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- se disponga la anulación de todo lo obrado en el juicio agrario seguido en su contra por absoluta incompetencia en razón de la materia
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- improcedente y denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- sin competencia alguna
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA