Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
a)
a) La parte demandante se refiere a vulneraciones al debido proceso que debieron ser reclamadas dentro del mismo proceso no pudiendo ser motivo del presente recurso, más aun si se tiene en cuenta que el Tribunal Constitucional delimitó y restringió su campo de acción a la protección única del derecho de locomoción, es decir que el recurso de hábeas corpus se activa únicamente para restablecer en forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos en que esta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, no así en el casos de vulneración de otros derechos que pueden ser reclamadas ante otras instancias legales y constitucionales.