Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
b)
b) El recurso de hábeas corpus no viene a ser el medio impugnativo idóneo al existir una decisión judicial que ha definido la situación judicial de los recurrentes, en tal sentido al haberse invocado equivocadamente un recurso constitucional no idóneo habida cuenta la existencia de mecanismos de protección para el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y las formalidades procesales que ello conlleva como el amparo constitucional o recurso directo de nulidad para reclamar los actos ilegales cometidos por autoridades que carezcan de competencia para asumir y pronunciar resoluciones judiciales fuera del ámbito territorial es que el Tribunal se ve obligado a denegar el recurso.